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Genios y figuras/ Jaime López Martínez 17:49:56 24-10-2008
Jaime López / Quadratín

Me retracto. Había elogiado la nueva Ley de Acceso a la Información Pública de Michoacán, por suponerla con cambios realmente de fondo en relación a la anterior, la “ley mordaza” que le endilgó la tristemente célebre Alma Espinosa a la 69 legislatura.
Pero la había elogiado por creer en el diputado Manuel Antúnez, presidente del comité de acceso a la información pública del Congreso, quien en entrevista en Respuesta me aseguró que la nueva ley dotaba al organismo obligado de velar por su cumplimiento –Instituto, ya no Comisión- de las herramientas jurídicas pertinentes para que sus resoluciones fuesen acatadas, sí o sí, por los funcionarios públicos a los que se destinen.
Y no. Resulta que no, que la ley sigue igual de endeble, igual de “light” en ese sentido. Los funcionarios públicos y entidades gubernamentales podrán seguirse burlando ahora del Instituto y sus resoluciones, porque para efectos prácticos acatarán las que se les antoje y las que no, simplemente serán enviadas al cesto de la basura. La ley actual, como la anterior, está hecha para proteger al funcionario que se niegue a dar la información a que estaría teóricamente obligado.
Y si sirve de explicación, deberé reconocer que le creí a Antúnez en esa entrevista radiofónica porque no había yo leído la nueva ley. Y una de dos, o me mintió dolosamente o tampoco la había leído -pese a que un día antes fue aprobada-, cuando le cuestioné si el Instituto podría llegar a cesar o instaurar un procedimiento penal a un funcionario que se resista a acatar una orden de entrega de información a un ciudadano solicitante. ¡Claro que la ley le da al Instituto esa atribución!, me aseguró Antúnez. Mintió.
Los artículos 114, 115, 116, 117 y 118 explican que “el Instituto aplicará los siguientes medios de apremio al servidor público que desacate una resolución: apercibimiento, amonestación privada, amonestación pública o de 50 a 100 días de multa” y que si agotados esos medios persistiere el incumplimiento, “el Consejo dará aviso al superior jerárquico para que obligue al servidor público a cumplir sin demora la resolución; y si no tuviere superior jerárquico, el requerimiento se hará directamente a éste”. También establece que “las resoluciones finales se remitirán a los órganos contralores internos respectivos o autoridad competente para que éstos procedan a investigar y en su caso imponer la sanción correspondiente”, y que si las autoridades a que se refiere la ley consideran que hay motivo para suponer la comisión de un delito, “éstas deben hacerlo del conocimiento del Ministerio Público”. Por último, establece que el Instituto “dará vista al Congreso de Estado sobre el incumplimiento reiterado a esta Ley por parte de los sujetos obligados” –uy, qué miedo-.
Perfectamente claro: la ley sólo faculta al Instituto a amonestar, apercibir o aplicar sanciones de hasta cien días al servidor público que se niegue a entregar una información así ordenada por el propio instituto, pero más no. Hasta ahí llegan sus atribuciones. El caso es que éstas son las mismas que contemplaba la anterior legislación. Si luego de esa “terrible” sanción, el funcionario se mantiene reticente, el instituto deberá remitir su caso a las contralorías internas de la dependencia gubernamental que se trate para que “investiguen o sancionen”. Por supuesto que ningún contralor interno “investigará” y menos “sancionará” nada a un titular de la dependencia, si regularmente a éste le deben el trabajo. Jamás, claro, irá al ministerio público a denunciar e instaurarle un procedimiento judicial a su jefe, a quien le valdrá un cacahuate que su caso llegue hasta el mismísimo Congreso del Estado, después, claro, de que sea “reiterada” su negativa a acatar las resoluciones del instituto.
En los hechos, pues, esta flamante nueva ley seguirá protegiendo la impunidad. La clave para que una legislación de este tipo tenga éxito, es que contemple que el organismo encargado de aplicarla esté facultado para sancionar, pero en serio, no con apercibimientos o sanciones económicas ridículas, a funcionarios renuentes a otorgar la información que un ciudadano les demande. El éxito del Instituto Federal de Acceso a la Información es justamente que sus resoluciones son órdenes para cualquier funcionario federal, desde el presidente de la república mismo. Y son órdenes, porque no cumplirlas origina no remedos de sanciones, sino el cese y en su caso la cárcel. El estado de Morelos tiene ya una legislación así de drástica. Por eso nadie se burla del IFAI ni del instituto de Morelos, como sí lo hace todo mundo del michoacano.
Así, seguirán repitiéndose vergonzosos episodios, monumentos a la impunidad y a la corrupción, como el de Alma Espinosa, una de las muchas batelistas que solucionaron sus problemas económicos, que pese a comprobársele públicamente la impúdica manera como se contrataron durante seis años las producciones de radio y televisión a una empresa sospechosamente creada de la noche a la mañana –para muchos, vil prestanombres de ella misma-, jamás entregó la información que al respecto se le requirió. La porquería que fue Comunicación Social en el gobierno de Lázaro Cárdenas Batel, en términos de su ausencia total de transparencia y la corrupción que ahí se anidó, en mucho lo fue por la impunidad que le permitió a Espinosa la falta de una legislación tajante en la materia. Bueno, un poco eso y otro tanto la displicencia de Cárdenas para “gobernar”. Su banalidad para ejercer el cargo originó que, como Espinosa, muchos de sus “colaboradores” dieran rienda suelta a sus instintos depredadores del presupuesto público.
Cierto, la nueva ley contempla algunos cambios importantes: considera sujetos obligados a cumplirla no sólo al gobierno estatal, ayuntamientos y poderes legislativo y judicial, que ya lo eran, sino ahora a partidos políticos y organismos públicos autónomos y privados que reciban recursos oficiales. Facilita la solicitud de información a los ciudadanos, reduciendo el costo de las copias de documentos que le sean entregadas –a valor comercial- y posibilitando las solicitudes a través de Internet. También es importante destacar que la ley no deja sólo en manos del funcionario responsable definir qué información será declarada reservada, porque el instituto deberá avalar tal determinación. Retira el veto a periodistas para integrar el consejo del instituto y algunas medidas más, ciertamente trascendentes.
Pero siéndolo, siendo importantes, palidecen frente a la ausencia de armas del instituto para ir con todo en las sanciones contra funcionarios que no acaten sus resoluciones. Ahí está el meollo, el quid del asunto. Si no se cumple este punto, todo lo demás, por importante que pueda parecer y ser en primera instancia, se vuelve intrascendente. Es claro, pues, que también a esta legislatura le tembló la mano para hacer una ley de auténtica vanguardia y prefirió el camino fácil de la laxitud. Eso sí, los diputados nos quisieron vender su gran “logro”, pero la lectura y análisis de su flamante ley la hacen caer por su propio peso. Acaso la tibieza de los diputados para implementar la nueva ley tenga que ver con que ellos mismos eventualmente serían sujetos de sanción o cese, si no cumplieran una resolución del instituto. Y acostumbrados como están a la opacidad y a los manejos y acuerdos, financieros sobre todo, por debajo de la mesa, prefirieron no meterse en camisa de once varas. No fuera a ser que después se les revirtiera. Otra vez, volvieron a fallar los diputados…y volvieron a mentir. Genios y figuras. Es cuanto.
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